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Tipos de desvinculación conyugal

A) DIVORCIO VINCULAR POR PRESENTACIÓN CONJUNTA ( divorcio de común acuerdo)

PLAZOS LEGALES PARA INICIAR  Y EFECTOS LEGALES

DIVORCIO VINCULAR:   Se inicia para obtener una Sentencia que decrete que los esposos se desvinculan físicamente, patrimonialmente y  cada parte  podrá contraer nuevo matrimonio. El Código Civil determina dos tipos de situaciones y  sus plazos correspondiente para iniciar en sede judicial el DIVORCIO VINCULAR

a)  tres años de convivencia y causas que hacen imposible seguir conviviendo. Art. 215
IMPORTANTE: No es necesario describir las causas que hacen moralmente imposible la vida en común de la pareja
b) tres años  de separación física. (sin convivencia) llamada “separación de hecho” art. 214 inc. 2 ( puede solicitarse unilateralmente)
IMPORTANTE: No es necesario describir o el motivo por el cual hace más de tres años que están separados.

  1. La Ley permite que en el escrito de presentación se integren los acuerdos entre las partes respecto a la división de los bienes conyugales, cuotas alimentarias a menores y régimen de visitas para el progenitor no conviviente cuando hay menores involucrados.
  2. Cuota para adulto

Se puede dejar a salvo el derecho a cuota alimentaria para una de las partes en el proceso de separación o divorcio por presentación conjunta o en proceso de separación o divorcio por causal objetiva (separación de hecho sin voluntad de unirse). Generalmente cuando se deja a salvo este derecho también se conviene una cuota alimentaria determinada.

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EFECTOS LEGALES DE LA SENTENCIA DE DIVORCIO VINCULAR

Devuelve la aptitud nupcial ( los divorciados podrán volver a casarse una vez obtenida las sentencia que los desvincula.)
TIEMPOS PROCESALES APROXIMADOS


B) DIVORCIO CONTROVERTIDO ( no hay acuerdo entre las partes)

En caso de existir causales para iniciar el divorcio controvertido la Ley no impone plazos ,  La persona afectada puede presentarse en la Justicia al día siguiente de haberse casado y el demandado será notificado, para que represente y se defienda.  Entre tras mencionaremos las causales mas frecuentemente invocadas.
CAUSAL: INJURIA GRAVE ( ej. Infidelidad)
ABANDONO VLUNTARIO Y MALICIOSO
IMPORTANTE: Deberán probarse los hechos que se alegan.


C) SEPARACION PERSONAL

   Se inicia para obtener una Sentencia que decrete que los esposos podrán fijar libremente un domicilio independiente. La sentencia solo decreta la  desvinculación de las partes en lo referente a lo físico  y  patrimonial, es decir que, podrán  adquirir bienes y disponer de ellos libremente Pero NO DISUELVE EL VÍNCULO MATRIMONIAL por lo que no se recupera la aptitud nupcial.( no pueden contraer nuevo matrimonio) Para hacerlo deberán iniciar un trámite llamado CONVERSIÓN en un plazo determinado.( ver más Punto D)
El Código Civil determina dos tipos de situaciones y  sus  plazos correspondientes para iniciar en sede judicial un Separación Personal
a) dos años de convivencia y causas que hagan imposible seguir conviviendo
b) dos años de separación física.( sin convivencia)

La Ley permite que en el escrito de presentación se integren los acuerdos entre las partes respecto a la división de los bienes conyugales, se labra un documento para acordar la forma de separar los bienes que hayan sido adquiridos durante la vigencia del matrimonio. cuotas alimentarias y régimen de visitas para el progenitor no conviviente cuando hay menores involucrados. Todos estos acuerdos se someten a la homologación judicial en la Sentencia

EFECTOS
La sentencia obtenida produce efectos, tanto sobre las relaciones familiares como en referencia a los bienes que fueran del matrimonio que se ha disuelto

D) CONVERSION  DE  UNA  “SEPARACION PERSONAL“EN  “DIVORCIO VINCULAR”

Si tiene sentencia judicial de SEPARACION PERSONAL, y desea obtener una sentencia de DIVORCIO VINCULAR  para volver a casarse, deberá tramitar la “CONVERSIÓN” una vez cumplido un año de esa SENTENCIA de separación personal.

Con un proceso sencillo obtendrá rápidamente su DIVORCIO VINCULAR y a partir de la Resolución judicial podrá volver a contraer nuevas nupcias.

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