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Regimen de alimentos

Debemos saber que no siempre el tema ALIMENTOS está relacionado con los menores, e algunos casos puntuales los alimentos podrán ser percibidos por y para aquél cónyuge que haya sido declarado inocente en un proceso de divorcio artículo 202 del Código Civil, o que haya sido decretado un divorcio por enfermedad de uno de los esposos, artículo 203 del Código Civil. Lo destacable de estos arts. De nuestro Código Civil  es el alcance que le otorga a la provisión de esta clase de alimentos, los cónyuges declarados inocentes  o con enfermedad mental, adicción a las drogas y alcoholismo tienen derecho a que el otro esposo les dé lo suficiente para que puedan mantener el mismo nivel de vida que tenían antes de la separación.

Todo lo dicho estará subordinado a la “capacidad para proveer alimentos”. Es decir que este derecho siempre está subordinado a la circunstancia de que uno los necesite y el otro pueda darlos. No siempre salir victorioso en  cuanto a la “inocencia “en un proceso de Divorcio nos garantiza la obtención de una cuota alimentaria

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NO SIEMPRE ESTA LA CULPA EN EL MEDIO

Se puede dejar a salvo el derecho a cuota alimentaria para una de las partes en el proceso de separación o divorcio por presentación conjunta o en proceso de separación o divorcio por causal objetiva (separación de hecho sin voluntad de unirse) Haciendo reserva de inocencia. Generalmente cuando se deja a salvo este derecho también se conviene una cuota alimentaria determinada.

Siempre hay que reclamar por lo que es un reconocido derecho y en el caso de los ALIMENTOS para nuestros hijos, no debemos olvidar que ellos por ser menores están en manos de su representante y dependerán de su acción legal para que se respeten sus derechos. No caigamos en la omnipotencia disfrazada de autosuficiencia  , dejando de exigir la cuota alimentaria para nuestros hijos , pues estamos privándolos finalmente del derecho inalienable albienestar tanto presente como futuro. No debemos relevar al obligado pues el menor tiene derecho a recibir por igual de cada progenitor  todo aquello que contribuirá a su integral formación.. Esta obligación no puede ser compensada, ni ser objeto de transacción, es irrenunciable e intransferible

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Notas de Interés:

Viajes al exterior:
Al momento de salir de vacaciones hay que tener en cuenta los requisitos para salir del país con los hijos.
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Consejos para las fiestas:
Es importante anticiparse a las fiestas a fin de poder preveer con anterioridad, con quien estarán los hijos en las mismas; evitando discusiones y conflictos necesarios.
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Cuando uno de los integrantes de la familia forma una nueva pareja, es un paso de gran magnitud el cual puede afectar de manera relevante la relación entre los padres pudiendo ocasionar discusiones, diferencias y en casos más graves, impedimento de contacto
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