El acceso a la mayoría de edad del hijo (21 años) hace cesar ipso iure, ( no es necesario que el alimentante lo pida judicialmente),la obligación de los padres de continuar con el pago de la cuota alimentaria.
En nuestro país, la jurisprudencia ha reconocido el derecho a la educación mas allá de la mayoría de edad, sin embargo, ha declarado que constituye una excepción a la cesación del derecho alimentario del hijo mayor de edad, la demostración de que le resultan indispensables y que no están en condiciones de procurárselos por sus propios medios, por estar estudiando una carrera universitaria, hay muy pocos fallos que lo reconocen, y se basan en la obligación legal de asistencia material de los padres a favor de los hijos, de carácter autónomo e independiente de la originada en la patria potestad, con causa y justificación en el vinculo familiar de parentesco y en la solidaridad entre los miembros de la familia.
Este tema del límite a la cobertura plantea interrogantes definidos
¿hasta cuando los padres deben continuar son sus obligaciones parentales, después de la mayoría de edad de sus hijos?
¿es justo que solo se contemple alimentos para los que estudian y los otros hijos, que no estén dentro de una actividad académica curricular, sino de otra índole (deportiva, artística, etc.) como proyecto de vida?.
Legislación y doctrina nacional.
En nuestro ordenamiento jurídico, el Código Civil en el art. 2651 establece la obligación alimentaria de los padres respecto de los hijos menores, y el alcance de la misma esta determinado en el art. 2672, son deberes inexcusables ( hay obligación legal,) , porque los beneficiarios son los menores, en razón de ejercer la patria potestad del art. 264, que la define como el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los padres sobre la persona y bienes de los hijos, para su protección y formación integral, desde la concepción de éstos y mientras sean menores de edad y no se hayan emancipado. Esta obligación no puede ser compensada, ni ser objeto de transacción, es irrenunciable e intransferible. Pudiendo solo renunciar a los alimentos atrasados impagos, pero no a las cuotas futuras.
En caso de separación, divorcio o nulidad del matrimonio, continúa incumbiendo a ambos progenitores cumplir con la obligación, aún cuando la tenencia sea ejercida por uno de ellos, conforme lo establece el art. 2713., los alimentos que se fijan son amplios para el menor. Esta obligación alimentaria de los padres finaliza con la patria potestad, cuando el menor llega a la mayoría de edad, de acuerdo al art. 306 inc.34 y el art. 1265 que la determina. Esta situación, lleva a que el deber de alimentario de los padres a favor de los hijos cesa de pleno derecho y si quieren los mismos, seguir percibiendo la cuota alimentaria fijada durante la minoridad, deberán ellos ya en calidad de adultos, reclamar los alimentos derivados del parentesco.
|