En los acuerdos presentados en un expediente de divorcio suele convenirse que la tenencia de los menores quedará en cabeza de la madre. Sobre todo cuando se trata de hijos muy pequeños que por los cuidados que deberán recibir es imperioso estar en su cercana compañía. Pero pueden surgir eventos desfavorables en cuanto a la seguridad o bienestar de los niños que pongan en riesgo su integridad física o emocional.
Ej.: drogadicción, alcoholismo, violencia física y moral, abandono de persona (descuido), ejercicio de la prostitución. Asociación ilícita. Etc.
Y es entonces necesario plantearse la posibilidad de solicitar un cambio en la tenencia establecida.
Es innecesario aclarar que la carga probatoria deberá cumplirse exhaustivamente para acreditar fehacientemente que tales extremos se producen objetivamente, es decir que no están en nuestro pensamiento sino que se verifican en la vida cotidiana.
Antes de llegar a una instancia judicial y de ser posible es recomendable agotar las instancias de la negociación en un ámbito de mediación para analizar la situación que se viene produciendo y tratar de revertirla, pensando solamente y exclusivamente en el interés del niño. El separarlo del progenitor conviviente puede no ser la mejor opción para su desarrollo psicoemocional.
De ser imperioso llegar a solicitar el cambio de tenencia, se deberá acudir al Juez que ha entendido en el Divorcio (en caso de haberse tramitado) , o iniciar un Juicio de Tenencia en caso de tratarse de una ex convivencia de hecho ( concubinato), y acreditar frente al Juez los extremos que alegamos como fundamentos de tal solicitud. Es menester comprender que los hechos que darían lugar a un cambio de tenencia deben tener la entidad suficientemente grave para provocar la finalización de la convivencia de los hijos con su madre. En estos temas que involucran a nuestros hijos, no caben idas o vueltas.
El Juez, acatando la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes citará al menor para escuchar sus dichos, Luego de realizada la audiencia el Juez solicitará un apoyo del gabinete Psicopedagógico para que se elabore un informe , que será tenido en cuenta para la resolución final. Es decir que no bastarán las versiones dadas por el menor para sin más resolver, sino que será sometido a una serie de pruebas psicológicas que darán lugar a un dictamen pericial psicológico. Asimismo son herramientas para bien decidir todo aquello que sea útil para reflejar el cuadro interno del núcleo familiar.
Ej.: Diagnóstico psicológico de ambos progenitores, informe socio-ambiental de los domicilios de ambos padres, declaraciones testimoniales de allegados a las partes. Etc. De otorgarse el cambio solicitado se le fijará a la Madre un régimen de visitas. En caso de que el progenitor que pasará a convivir con los menores, solicite al Juez la fijación de una cuota alimentaria, esta le será obligada a la parte que ha perdido la tenencia por el hecho de que ya no convivirá con los menores.

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